La UE en su Directiva 2015/849 extiende, con toda lógica, el concepto de políticos a los "miembros de órganos directivos de partidos políticos". En su obligatoria transposición parece que al fin, según el anteproyecto de reforma de la ley 10/2010, se van a denominar en España como "personas del medio político" a los que efectivamente lo son. Se eliminará el eufemismo ocho años después de su inclusión y cuando se apruebe podrá haber políticos, en lugar de personas con responsabilidad pública, que blanqueen capitales. Un pero, quizás intencionadamente por el camino se ha quedado la inclusión como tales de los miembros de las directivas de partidos políticos. Otro absurdo.
http://www.elcorreogallego.es/opinion/firmas/ecg/jose-antonio-pena-beiroa-politicos-no-blanquean-capitales/idEdicion-2018-01-03/idNoticia-1092210/
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Ni la Directiva 2014/92/UE de acceso a cuentas de pago básicas, ni el Real Decreto-ley 19/2017 que define la 'Cuenta de Pago Básica' como aquella cuenta de pago abierta en una entidad de crédito que permita prestar, al menos, los servicios de depósito de fondos, retirada de dinero, domiciliaciones, tarjeta de débito y transferencias, serán suficientes para impedir la exclusión financiera.
http://www.elcorreogallego.es/opinion/firmas/ecg/jose-antonio-pena-beiroa-exclusion-financiera-nueva-discriminacion/idEdicion-2017-12-05/idNoticia-1088178/
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