Un caso de éxito en Segunda Oportunidad
Concurso de persona física. Se trata de un matrimonio con deudas originadas en calidad de fiadores de una sociedad de la que eran socios. Además son titulares de un préstamo hipotecario del que el hipotecante es una persona jurídica.
Hechos:
- En nuestro despacho planteamos el concurso por la vía del artículo 37 bis TRLC (concurso sin masa).
- Transcurre el plazo de 15 días sin que ningún acreedor solicite designar un administrador concursal (AC).
- En plazo, solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) para todas las deudas, excepto el préstamo con garantía real (489.1.8º TRLC)
- El banco titular del préstamo con garantía real solicita la concesión del EPI al ser los deudores dueños de una vivienda, que valoran en 185.000 euros.
- El Juzgado abre incidente y nos oponemos a la postura del banco por:
* Los titulares no son dueños de la vivienda. Adjuntamos nota registral que lo acredita
* La valoración de la vivienda no la acreditan con tasación u otro medio de prueba
* No proceden esas alegaciones en ese momento procesal. Deberían haber solicitado designar un AC
- El juzgado dicta Auto donde nos da la razón y le impone las costas del incidente al banco